Artículo 272.- Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certificada de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito.
Artículo 272
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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