Artículo 273.- Todas las obligaciones de pasivo directas, indirectas y contingentes que contraigan el Estado, los municipios y las entidades públicas, así como los fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública.
Artículo 273
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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