Artículo 274.- El Estado, los municipios y las entidades públicas, para la inscripción de sus obligaciones de pasivo, así como para la modificación de éstas en el Registro de Deuda Pública, presentarán la siguiente documentación:
I. El documento en el que conste el acto o contrato motivo de la obligación.
II. En su caso, la autorización de la Legislatura.
III. Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo del consejo directivo u órgano de gobierno, mediante el que se autorizó la contratación del financiamiento, cuando se trate de organismos públicos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el estado o los municipios. IV. Copia certificada del acta de cabildo en la que conste el acuerdo del ayuntamiento para contratar el financiamiento y afectar como garantía o fuente de pago, o ambas, los ingresos por participaciones derivadas del Sistema de Coordinación Fiscal, de igual manera deberá contener la justificación de la contratación del financiamiento, su monto, plazo y destino.