Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 275

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA

Artículo 275.- En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos:

I. Número progresivo y fecha de inscripción.

II. Las características del acto identificando las obligaciones contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe.

III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las entidades públicas contraer obligaciones y en su caso, a otorgar garantías.

IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas;

V. Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones que las generaron con el finiquito emitido por los acreedores. En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá inscribir además al fideicomiso, seña lando los siguientes datos: a) Número progresivo y fecha de inscripción; b) Las características generales del fideicomiso correspondiente, indicando los conceptos mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio; c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legislatura para la afectación de participaciones; d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicomiso, identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés; e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente; f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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