Artículo 276.- El número progresivo y fecha de inscripción en el Registro de Deuda Pública, darán preferencia a los acreedores para los efectos de exigibilidad en el pago de las obligaciones con cargo a la hacienda pública. Para todos los efectos legales, en el supuesto de que un grupo de acreedores soliciten, conjuntamente, su inscripción al Registro de Deuda Pública, se considerarán como inscritos con el mismo número progresivo y fecha de inscripción, por lo que tendrán la misma prelación y preferencia para el pago de sus obligaciones. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la inscripción de las garantías o afectaciones de participaciones en ingresos federales, la aplicación de los recursos correspondientes se realizará con sujeción exclusiva a la prelación y preferencia que resulte del número progresivo y fecha de inscripción de la garantía o afectación aplicable. Cuando se constituyan garantías o se afecten los ingresos o los derechos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código en fideicomisos u otros mecanismos que agrupen a diversos acreedores, la prelación y preferencia entre ellos, en relación con la garantía, los ingresos o los derechos afectados, será la que se estipule en las normas contractuales aplicables a dichos fideicomisos o mecanismos, con independencia de la que les corresponda en función del número progresivo y de la fecha de inscripción de sus respectivos créditos.
Artículo 276
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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