Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 278

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA

Artículo 278.- El Estado, los municipios y las entidades públicas, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar control de los empréstitos y créditos que contraten.

II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obligaciones, deberán comprobarlo ante la Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Pública.

III. Informar a la Legislatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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