Artículo 278.- El Estado, los municipios y las entidades públicas, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar control de los empréstitos y créditos que contraten.
II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obligaciones, deberán comprobarlo ante la Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Pública.
III. Informar a la Legislatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda Pública.