Artículo 280.- La Secretaría le correrá traslado al ayuntamiento, por conducto del presidente o síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el pago. En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Artículo 280
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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