Artículo 281.- Cuando los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria o fideicomisos estatales, incurran en mora en relación con deudas avaladas por el Estado o garantizadas con su responsabilidad solidaria, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación. En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.
Artículo 281
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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