Artículo 283.- Las operaciones de endeudamiento y su inscripción en el Registro de Deuda Pública, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades previstas para su inscripción en el artículo 274 del presente Código.
Artículo 283
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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