Artículo 282.- Cuando el Estado incurra en mora, los acreditantes o la fiduciaria de los fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.
Artículo 282
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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