Artículo 279.- La inscripción en el Registro de Deuda Pública de las obligaciones directas, indirectas o contingentes a cargo de las entidades públicas a que se refiere el articulo 256 de este Código, confiere a los acreedores el derech o a que sus créditos, en caso de incumplimiento de pago, se cubran con cargo a las garantías o fuentes de pago que para este efecto se hayan señalado o, en su defecto, con cargo a la hacienda pública. Únicamente los acreedores que se encuentren inscritos en el Registro de Deuda Pública como beneficiarios de la afectación de ingresos o derechos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código como garantía o fuente de pago, podrán hacer valer sus créditos con cargo a las mismas, según les corresponda.
Artículo 279
TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGIS TRO DE DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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