Artículo 298.- El último día hábil anterior al día quince del mes de agosto, las dependencias y entidades públicas enviarán a la Secretaría su anteproyecto de presupuesto. Las unidades administrativas de los Municipios enviarán su anteproyecto de presupuesto a la Tesorería para ser revisado y en su caso se integre al proyecto que se someterá a consideración del Presidente Municipal para su posterior aprobación por el Ayuntamiento.
Artículo 298
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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