Artículo 301.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, en cuanto a importes asignados y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas; las modificaciones que realice deberá informarlas a las dependencias y entidades públicas para que efectúen los ajustes correspondientes. En el caso de los Municipios lo hará la Tesorería, en coordinación con la unidad de información, planeación, programación y evaluación.
Artículo 301
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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