Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 300

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION

Artículo 300.- La Secretaría formulará los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades públicas cuando no les sean presentados en el plazo determinado. En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería formular los anteproyectos en los términos de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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