Artículo 31.- El Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando:
I. Por causas de fuerza mayor se afecte la situación económica de la población de algún municipio o región del Estado.
II. Se realicen campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes.
III. Resulte necesario salvaguardar las condiciones de seguridad, eficiencia y calidad con que se debe prestar el servicio público de transporte de pasajeros. En el caso de la fracción II, la facultad de ambas autoridades para otorgar dichos beneficios, se limita exclusivamente al pago de accesorios.
Derogado.
Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refieren, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.