Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 326

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 326.- Los donativos deberán ser autorizados por el Gobernador o por el titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma indelegable y deberán estar vinculados a algún programa. En el caso de las entidades públicas deberán contar con el previo acuerdo de su órgano de gobierno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.