Artículo 326.- Los donativos deberán ser autorizados por el Gobernador o por el titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma indelegable y deberán estar vinculados a algún programa. En el caso de las entidades públicas deberán contar con el previo acuerdo de su órgano de gobierno.
Artículo 326
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.