Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 327

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneiza r, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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