Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 327-B

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

Articulo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería y los órganos de control interno, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente a través del sistema de control y evaluación que establezcan, los resultados de la ejecución de los programas en relación con el ejercicio del presupuesto. Los órganos de control interno en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no adquieran compromisos que rebasen el monto mensual del gasto que se les haya autorizado. Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas municipales, contraer compromisos fuera de los montos mensuales aprobados en sus presupuestos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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