Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 327-C

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su calendario de gasto aprobado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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