Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 328

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 328.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los servicios de tesorería del Estado y de los municipios. Los servicios de tesorería son aquéllos relacionados con la recaudación, concentración, administración y custodia de fondos y valores, así como la realización de pagos con cargo al presupuesto de egresos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.