Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 329

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 329.- La Secretaría, la Tesorería o su equivalente tratándose de Entidades Publicas, serán las responsables de prestar los servicios de tesorería, pudiéndose auxiliar de las instituciones que integran el sistema fi nanciero mexicano, y para esto, establecerán los sistemas y procedimientos necesarios mediante reglas de carácter general, elaborando el calendario anual de pagos de la tesorería a efecto de que las Dependencias y Entidades Públicas elaboren sus propios calendarios del ejercicio presupuestal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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