Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 330

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obligaciones a cargo de la hacienda pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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