Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obligaciones a cargo de la hacienda pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.
Artículo 330
TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.