Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 332

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 332.- La recaudación de los fondos se sustentará con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o jurisdiccionales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones y los demás que establezca este Código y otras disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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