Artículo 334.- La Secretaría y la tesorería, en el ámbito de su competencia, autorizarán la liberación de recursos financieros de conformidad a los montos establecidos en el presupuesto de egresos.
Artículo 334
TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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