Artículo 333.- Los ingresos que perciban las dependencias en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán ser depositados en la Caja General o en las cuentas b ancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los ingresos que perciban los organismos auxiliares en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México serán recaudados por los propios organismos auxiliares en instituciones de crédito de banca múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto. En caso de que dichos ingresos se encuentren afectados en fideicomiso, las cantidades recaudadas se podrán concentrar con el fiduciario correspondiente mediante el otorgamiento de instrucciones y/o mandatos irrevocables o transferencias a las cuentas del fideicomiso respectivo, entre otros mecanismos que se establezcan para dicho propósito.
Artículo 333
TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO SEGUNDO DE LA RECAUDACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.