Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 335

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS

Artículo 335.- En la liberación de recursos financieros, las de pendencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que expidan la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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