Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 336

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS

Artículo 336.- Para la disposición de los recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán requisitar la orden de pago, para ser liquidada directamente o a través de la institución bancaria Las órdenes de pago que no hayan sido liquidadas al treinta y uno de diciembre de cada año, deberán ser cuantificadas, a fin de hacer la previsión correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal. De ser aplicable en los municipios, se observará este procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.