Artículo 336.- Para la disposición de los recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán requisitar la orden de pago, para ser liquidada directamente o a través de la institución bancaria Las órdenes de pago que no hayan sido liquidadas al treinta y uno de diciembre de cada año, deberán ser cuantificadas, a fin de hacer la previsión correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal. De ser aplicable en los municipios, se observará este procedimiento.
Artículo 336
TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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