Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 338

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS

Artículo 338.- El pago de cantidades retenidas en favor de terceros, se liquidarán a petición de la dependencia, entidad pública o unidad administrativa que la practicó, debiendo comprobarlo con la documentación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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