Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 327-D

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

Artículo 327-D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las dependencias y entidades públicas, a fin de que en su caso, se adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas. Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto d e sus dependencias coordinadoras de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior sus avances del informe programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización periódica que hagan de sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño. Al efecto, se llevará a acabo la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los resultad os del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, enviará a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentre en receso, informes preliminares mensuales del comportamiento de los ingresos y egresos y, trimestralmente en abril, julio y octubre el avance programático-presupuestal del Poder Ejecutivo. Los informes mensual y trimestral preliminares correspondientes al cierre del ejercicio, se presentarán en el mes de marzo del año siguiente. En todos los casos, los informes reflejarán las incidencias presupuestales y programáticas sucedidas en el período que se reporta por unidad responsable del gasto, función, programa, proyecto, capítulo de gasto y partida presupuestal. Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre las reasignaciones realizadas, describiendo con precisión los montos, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados en cada una de las operaciones, así como otro apartado para informar de las asignaciones de recursos excedentes en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados, que celebren el Organo Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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