Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 327-A

TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO

Artículo 327-A.- Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente, para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio. En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán a la Tesorería.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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