Artículo 382.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate y, en el supuesto de que éstos queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público correspondientes, se inscribirá el embargo en todas ellas.
Artículo 382
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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