Artículo 387.- Si al designar bienes para el embargo, se opusiere un tercero, fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a criterio del ejecutor. El ejecutor hará constar tal circunstancia en el acta correspondiente, asentando que dará cuenta de ello al jefe de la oficina ejecutora y solicitará al tercero que argumenta el dominio del o de los bienes que proporcione copia simple de la documental en que se demuestre su propiedad, cuyas copias la cotejará con los originales dando fe de ello. Acto seguido le solicitará a la persona con quien se entienda la diligencia que señale otros bienes, siempre y cuando prevalezca su derecho, caso contrario, el ejecutor señalará otros bienes susceptibles de embargo. El jefe de la oficina analizará las circunstancias asentadas por el ejecutor así como las copias simples cotejadas; si a su criterio no son suficientes para demostrar el derecho del tercero, ordenará mediante resolución se embarguen dichos bienes o, en caso de haberse ya embargado otros bienes y que no sean suficientes, emitirá orden de ampliación de embargo sobre los mismos y, en ambos casos, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso administrativo de inconformidad o el juicio contencioso administrativo. En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la oficina ejecutora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedades del deudor del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas informaciones no obligarán a la ejecutora a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.
Artículo 387
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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