Artículo 388.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer el medio de impugnación respectivo. Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales, federales o locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad ejecutora y se dará aviso a la autoridad federal o local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales compete ntes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate.
Artículo 388
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.