Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 388

TITULO DECIMO

Artículo 388.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer el medio de impugnación respectivo. Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales, federales o locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad ejecutora y se dará aviso a la autoridad federal o local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales compete ntes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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