Artículo 390.- El ejecutor trabará el embargo en bienes bastantes para asegurar la recuperación de los créditos fiscales pendientes de pago, incluyendo su actualización y los accesorios causados, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina ejecutora, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. El nombramiento del depositario podrá recaer en el ejecutado.
Artículo 390
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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