Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 392

TITULO DECIMO

Artículo 392.- Los bienes embargados que hayan sido extraídos en el momento mismo del embargo, los entregará el ejecutor en la oficina ejecutora en forma inmediata, o el día hábil siguiente previo inventario. En el caso de que los bienes embargados se hubieren dejado bajo la guarda de uno o más depositarios, los mismos los pondrán a disposición de la oficina ejecutora en el momento en que le sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de este ordenamiento. Las sumas de dinero objeto del embargo, se entregarán por el ejecutor de manera inmediata y se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la oficina ejecutora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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