Artículo 393.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio fiscal de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Artículo 393
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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