Artículo 386.- Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor realiza el pago del adeudo y sus accesorios en términos de este Código y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, el ejecutor suspenderá la diligencia una vez que el contribuyente exhiba el recibo correspondiente en original para su cotejo o bien presente sentencia firme de la autoridad competente. Para efectos del párrafo anterior, e l ejecutor circunstanciará los hechos en el acta correspondiente, debiendo de verificar en la oficina ejecutora la autenticidad de los documentos exhibidos que acrediten los supuestos referidos y, en caso contrario, continuará con la diligencia de embargo.
Artículo 386
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.