Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 385

TITULO DECIMO

Artículo 385.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción III del artículo anterior:

I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y

II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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