Artículo 402.- El interventor encargado de la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar del efectivo que ingrese a la negociación intervenida el 10% más el importe de los honorarios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal auxiliar y de los servicios indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas, bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Artículo 402
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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