Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 403

TITULO DECIMO

Artículo 403.- El interventor con cargo a la caja deberá vigilar la contabilidad de la negociación, y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación y las operaciones que en ella se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.

II. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones recogiendo bajo su responsabilidad el 10% de los ingresos, para enterarlos en la caja de la oficia ejecutora, así como los efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento.

III. Administrará los fondos para los gastos de la negociación y atenderá a que la inversión de ellos se realice convenientemente.

IV. Podrá nombrar a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estime indispensable para el buen desempeño de su encargo. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las demás disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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