Artículo 46.- Son derechos de los contribuyentes:
I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:
A). La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.
B). La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.
C). La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.
D). La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.
E). La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.
F). Derogado.
III. Presentar declaraciones complementarias.
IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.
V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades.
VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
VII. Los demás que este Código y otros ordenamientos señalen.