Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 52

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Artículo 52.- Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal conozca de hechos presuntamente delictivos, comunicará éstos a la autoridad competente para que, en su caso, proceda a la formulación de la querella sin perjuicio de que la propia autoridad fiscal pueda continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, con base en las cuales podrán aportarse elementos de prueba adicionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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