Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 51

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Artículo 51.- Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal conozca de la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión, total o parcial del pago de contribuciones, procederán a determinar el crédito fiscal y con base en los hechos u omisiones conocidos, emitirán la resolución correspon diente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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