Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 79

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 79.- Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas colectivas, se pagarán los siguientes derechos:

I. Escrituras constitutivas de personas jurídicas colectivas o aumento de capital social.

$1,180.

II. Actas de asambleas de socios o de juntas de administradores de conformidad a la legislación aplicable.

$1,180.

III. Otorgamiento o sustitución de poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos conferidos a gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios, se pagarán $485.

IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación. $1,180.

V. Fianzas de corredores, se pagarán $661.

VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán $1,191.

VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán $1,191.

VIII. Otros actos inscribibles o anotables. $1,180.

Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, previa comprobación de su registro, pagarán por concepto de derechos establecidos en el artículo $90.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.