Artículo 79.- Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas colectivas, se pagarán los siguientes derechos:
I. Escrituras constitutivas de personas jurídicas colectivas o aumento de capital social.
$1,180.
II. Actas de asambleas de socios o de juntas de administradores de conformidad a la legislación aplicable.
$1,180.
III. Otorgamiento o sustitución de poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos conferidos a gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios, se pagarán $485.
IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación. $1,180.
V. Fianzas de corredores, se pagarán $661.
VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán $1,191.
VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán $1,191.
VIII. Otros actos inscribibles o anotables. $1,180.
Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, previa comprobación de su registro, pagarán por concepto de derechos establecidos en el artículo $90.