Artículo 81.- Por inscripciones de actos o contratos mercantiles, se pagarán los siguientes derechos:
I. Corresponsalía, $662.
II. Compra-venta con reserva de dominio.
III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente.
IV. Embargos.
V. Cancelaciones de los actos o contratos señalados en las fracciones I, II, III y IV, $936.
VI. Registros o matrículas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes, $471 .
VII. Arrendamiento financiero.
VIII. Otros actos inscribibles o anotables.
Por las inscripciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA CONCEPTO
1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $177,277.
$1,191.
2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $177,277 y hasta de $221,597.
$3,576.
3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $221,597 y hasta de $265,916.
$5,962.
4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $265,916 y hasta de $310,236.
$8,346. 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $310,236 y hasta de $354,557.
$10,731.
6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $354,557. $11,947.
Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derecho, $650.