Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 81

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 81.- Por inscripciones de actos o contratos mercantiles, se pagarán los siguientes derechos:

I. Corresponsalía, $662.

II. Compra-venta con reserva de dominio.

III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente.

IV. Embargos.

V. Cancelaciones de los actos o contratos señalados en las fracciones I, II, III y IV, $936.

VI. Registros o matrículas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes, $471 .

VII. Arrendamiento financiero.

VIII. Otros actos inscribibles o anotables.

Por las inscripciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $177,277.

$1,191.

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $177,277 y hasta de $221,597.

$3,576.

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $221,597 y hasta de $265,916.

$5,962.

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $265,916 y hasta de $310,236.

$8,346. 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $310,236 y hasta de $354,557.

$10,731.

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $354,557. $11,947.

Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derecho, $650.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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