Artículo 80.- Por inscripciones de títulos de propiedad sujetos a registro en los términos del Registro Público de la Propiedad, se pagarán derechos, conforme a la siguiente: TARIFA
CONCEPTO
1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $177,277.
$1,191.
2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $177,277 y hasta de $221,597.
$3,576.
3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $221,597 y hasta de $265,916.
$5,962.
4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $265,916 y hasta de $310,236.
$8,346.
5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $310,236 y hasta de $354,557.
$10,731.
6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $354,557. $11,947.