Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 80

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 80.- Por inscripciones de títulos de propiedad sujetos a registro en los términos del Registro Público de la Propiedad, se pagarán derechos, conforme a la siguiente: TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $177,277.

$1,191.

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $177,277 y hasta de $221,597.

$3,576.

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $221,597 y hasta de $265,916.

$5,962.

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $265,916 y hasta de $310,236.

$8,346.

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $310,236 y hasta de $354,557.

$10,731.

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $354,557. $11,947.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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