ARTÍCULO 142.- Para los efectos del pago de las multas que se impongan, ya sean del orden judicial o administrativo, las personas funcionari a s o emplead a s que las establezcan comunicarán oficialmente a las oficinas recaudadoras para hacerlas efectivas, expresando el nombre de la persona infractor a , lugar de su residencia, concepto e importe de la multa, mismas que se pagarán en las oficinas o por los medios autorizados.
Las multas que impongan las autoridades de tránsito y transportes , se atendrán a lo siguiente:
Se harán constar en la forma impresa autorizada por la Secretaría de Finanzas y Administración, como lo señala el Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.