Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 142

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 142.- Para los efectos del pago de las multas que se impongan, ya sean del orden judicial o administrativo, las personas funcionari a s o emplead a s que las establezcan comunicarán oficialmente a las oficinas recaudadoras para hacerlas efectivas, expresando el nombre de la persona infractor a , lugar de su residencia, concepto e importe de la multa, mismas que se pagarán en las oficinas o por los medios autorizados.

Las multas que impongan las autoridades de tránsito y transportes , se atendrán a lo siguiente:

Se harán constar en la forma impresa autorizada por la Secretaría de Finanzas y Administración, como lo señala el Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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