Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 143

TÍTULO QUINTO PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 143.- Las participaciones federales, se percibirán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, según Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y estarán integradas por los fondos y conceptos siguientes: a) Fondo General. b) Fondo de fomento municipal. c) Impuesto especial sobre producción y servicios. d) Fondo de Compensación Gasolina y Diésel e) Fondo de Fiscalización y Recaudación f) Fondo de Compensación de REPECOS e INTERMEDIOS g) Fondo 100% Recaudación ISR h) Otras participaciones:

1.- Derechos derivados de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

2.- Multas administrativas federales no fiscales.

3.- Actos de vigilancia de obligaciones fiscales.

4.- Derechos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

5.- 5 al millar sobre el derecho de vigilancia, inspección y control de la obra pública.

(ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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