ARTÍCULO 143.- Las participaciones federales, se percibirán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, según Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y estarán integradas por los fondos y conceptos siguientes: a) Fondo General. b) Fondo de fomento municipal. c) Impuesto especial sobre producción y servicios. d) Fondo de Compensación Gasolina y Diésel e) Fondo de Fiscalización y Recaudación f) Fondo de Compensación de REPECOS e INTERMEDIOS g) Fondo 100% Recaudación ISR h) Otras participaciones:
1.- Derechos derivados de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
2.- Multas administrativas federales no fiscales.
3.- Actos de vigilancia de obligaciones fiscales.
4.- Derechos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
5.- 5 al millar sobre el derecho de vigilancia, inspección y control de la obra pública.
(ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)