Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 141

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 141.- El gobierno del Estado percibirá ingresos como Aprovechamiento por los siguientes conceptos:

I.- Recargos sobre contribuciones omitidas actualizadas, cuando las contribuciones no se cubran en los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, se cobrarán recargos como indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno, en el mismo porcentaje que la federación aplique sobre contribuciones federales, por cada mes o fracción transcurridos.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

II.- Multas fiscales, judiciales y administrativas por violaciones a la Legislación Fiscal, en los montos que determine el Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420 . Así mismo, quedan comprendidas en esta fracción las multas aplicadas a través de dispositivos tecnológicos, por infracción a la normatividad en materia de tránsito y vialidad estatal.

III.- Rezagos de cuentas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, concesiones, contratos, reintegros, indemnizaciones, cancelaciones de contratos, donativos, subsidios, cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Gobierno del Estado, cooperación de los municipios para el sostenimiento de los Centros de Readaptación Social del Estado, y Gastos de Requerimiento y Ejecución.

(DEROGADA P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

IV.- Se deroga.

V).- Otros.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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