Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO

ARTÍCULO 194.- Las operaciones de compraventa de animales destinados expresamente al mejoramiento de las especies, no causarán el impuesto a que se refiere este capítulo, siempre que se justifique ante la Dirección de Fomento Agropecuario del Estado que los animales de que se trata deben exceptuarse del gravamen por su calidad y el objeto a que se destine.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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